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Las sanciones que el IFAI busca imponer contra Google por posibles infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales pueden sentar un precedente para que el derecho al olvido en Internet sea una realidad en México.
Los argumentos de Google México para evitar las sanciones son débiles, y tienen el objetivo de evitar que el derecho al olvido siente precedente en el país, aseguran expertos legales.
"El IFAI ya detectó que el argumento de Google sobre que el manejo de datos no se hace en el país, sino en California no es válido (...) Sin duda alguna deben de tener mucho miedo de que el efecto de Europa sobre el derecho al olvido se replique en México, América Latina y Asia", dijo Joel Gómez, abogado experto en derecho informática y protección de datos personales.
La legislación mexicana es clara al respecto: siempre que el servicio trate datos personales de mexicanos, la ley se aplicará, dijo la especialista en derecho informático y protección de datos de IT Lawyers, Ivonne Muñoz.
“Existe un precedente de un sitio que desplegaba cédulas profesionales así como información de estatus de casos legales, la cual en 2014 fue sujeta a un procedimiento de sanciones ante el IFAI. El argumento del abogado del sitio se basó en que los servidores donde almacenaban la información estaban ubicados en Estados Unidos y por lo tanto no eran sujetos de ley; el IFAI consideró que dicho criterio no es aplicable y dictó sanciones por dicho motivo entre otras”, explicó Muñoz.
El organismo público determinó que “Google México, S de R.L. de C.V. es una persona jurídica legalmente constituida en México, con los derechos y obligaciones que le otorgan las leyes y considerando que en el acta constitutiva queda claro su objeto social como es precisamente la comercialización y venta de publicidad en línea y productos y servicios de comercialización directa. así como la prestación de todo tipo de servicios a través de medios electrónicos. incluyendo entre otros. servicios de motor de búsqueda”, cita el expediente.
El IFAI refirió que la firma “debió resolver sobre su procedencia, en términos de los dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”.
Así, la resolución contra Google podría ser la primera piedra en el país para crear jurisprudencia o modificar la ley a fin de que el término de derecho al olvido en Internet sea incluido como figura legal.
“El IFAI hace un juego interesante en su comunicado, cuando menciona que considerar a dicha empresa internacional como responsable del tratamiento de datos personales cuando presta servicios de motor de búsqueda porque ahí está hablando del derecho al olvido”, dijo Gómez.
Sobre el debate de si los usuarios aceptan sin conocer los términos y condiciones de uso de plataformas digitales como Google o Facebook, Gómez aseguró que eso no significa que esos términos sean legales ante la ley mexicana o que no sean abusivos frente al tratamiento que le dan a los datos personales de los usuarios.
“Los términos de uso se tiene que analizar a la luz de los ojos de la ley mexicana. Por otro parte, el tema del derecho al olvido tiene que ver con consentimiento, es decir que el usuario haya consentido a Google o cualquier otro publicar su información. Google no tiene ese consentimiento porque yo puedo no ser usuario de ninguno de sus servicios digitales y aún así mi nombre y persona pueden aparecer dentro de su buscador”, dijo Gómez.
Muñoz aseguró que el derecho al olvido no debería estar sujeto a las decisiones de una empresa como Google.
“No es tanto que con ello se oculte información de las personas, sino que cada quien tenga el derecho pleno a decidir qué sucede con su información personal y cómo es esta utilizada, más aún, cómo es esta difundida a través de las fuentes de información disponibles actualmente”, dijo.
Ambos confirmaron que es casi un hecho que Google busque obtener un juicio de nulidad frente a las sanciones que busca imponer el IFAI, las cuales todavía no han sido determinadas.
Muñoz explicó que Google podría ser acreedor a seis diferentes multas: por no dar respuesta a la solicitud de cancelación y oposición, utilizar los datos personales sin cumplir con los principios de la LFDPPP, actuar con negligencia frente a la solicitud de derechos ARCO, continuar con el uso ilegítimo de los datos personales aun cuando se haya solicitado por el IFAI o por el titular el cese de uso, Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los Derechos ARCO y por Cualquier incumplimiento del responsable con respecto a sus obligaciones establecidas por la LFPDPPP.
Las multas pueden alcanzar montos máximos de 160,000 días de salarios (más de 11 millones de pesos) y 320,000 salarios mínimos (más de 22 millones de pesos).
“Es importante que las personas no consideren que el derecho al olvido es sinónimo de borrar la historia, una cosa es la historia de la humanidad y otra cosa es la “historia personal, privada e íntima de los actores de la historia de la humanidad”.
A mediados de enero de 2015, Google dijo que consideraba que solo debería borrar información de los usuarios de sus sitios europeos, como los que tiene en Alemania y Francia.
David Drummond, el jefe de Asuntos Jurídicos de Google, dijo que el enfoque del gigante de Internet no ha cambiado desde noviembre, y que revisaría su postura cuando un grupo de expertos publique un reporte sobre el fallo del año pasado de la corte europea.
"Nosotros hemos decidido un enfoque básico, lo hemos seguido, en este tema hemos hecho retiros en toda Europa, pero no más allá", dijo el ejecutivo en evento en Bruselas y agregó: "Es nuestra firme opinión que debe haber alguna forma de limitar el concepto, debido a que es un concepto europeo".
Un caso ya ganado
Esta no es la primera vez que un ciudadano ejerce un derecho de oposición y cancelación de datos personales ante el pleno del IFAI contra Google México por presentar su información personal dentro de su motor de búsqueda.
Aunque la resolución del IFAI determinó a Google México como una empresa que opera y debe estar sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos, declaró que no tenían competencia frente a Google Inc.
“Por lo que respecta a los servicios relativos al motor de búsqueda y correo electrónico que en su momento dieron origen a la apertura del expediente en que se actúa, así como lo manifestado por el Denunciante en su escrito del 6 de febrero de 2014, estos son prestados por Google Inc, empresa radicada en Estados Unidos de Norteamérica, sobre la cual este Instituto carece de competencia por razón de territorio, ya que escapa al contenido de la LFDPPP, como se previene en su artículo 1 y no se coloca dentro de los supuestos del artículo 4 de su reglamento”, cita el expediente.
Como resultado de lo anterior el IFAI archivó y dio por concluida la demanda.
La actual directora de Relaciones con Gobierno de Google, Lina Ornelas, se desempeñó durante varios años como directora general de Clasificación y Datos Personales y como directora General de Autorregulación del IFAI.